SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0392/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0392/2010-R

Fecha: 22-Jun-2010

III.4. El caso en examen

En el caso de autos, el ahora accionante, denuncia haber sido objeto de allanamiento de su domicilio, requisa, secuestro y de aprehensión en una primera oportunidad la que no precisa con exactitud, pues el memorial de demanda de la acción tutelar indica el “15 de junio del año en curso”, suponiendo que quiso decir “15 de enero de 2008”, por parte de funcionarios de DIPROVE. Posteriormente denuncia que funcionarios de la FELCN, lo secuestraron por cinco horas, en cuyo transcurso lo torturaron para que hable sobre el robo de un vehículo, hecho ocurrido el 18 de enero de 2008, interponiendo por ello esta acción tutelar, dirigiéndola contra el Comandante de la FELCN de La Paz, y Ronald Zabala Lazarte; sin embargo de lo denunciado el accionante como afirma en su memorial de la ahora acción de libertad, fueron los funcionarios tanto de DIPROVE como de la FELCN; empero, la acción la dirige contra el Director de la FELCN Ronald Zabala Lazarte; este último en la audiencia pública de consideración de la acción tutelar señalan no haber tenido conocimiento de los hechos denunciados, de lo que se infiere que no tuvo participación alguna, más aún si el accionante no sabe con precisión a qué Director de la FELCN está dirigido el recurso, así como tampoco especifica ni identifica si los demandados fueron los que directa o indirectamente ejecutaron o dieron instrucciones respecto a los supuestos hechos denunciados; sin embargo contrariamente, la demanda se dirige contra ellos y no así contra los funcionarios de DIPROVE que supuestamente lesionaron sus derechos fundamentales. Por consiguiente, en el presente caso los ahora demandados, carecen de legitimación pasiva, lo que determina para que se deniegue la tutela solicitada.

Por otra parte, también cabe aclarar que el ahora accionante hace mención,  a que al ser aprehendido la primera vez por funcionarios de DIPROVE, lo obligaron a firmar unas hojas en blanco siendo luego remitido ante el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal cautelar de El Alto, donde se realizó la audiencia de medidas cautelares, actuado procesal en que se hizo conocer a la autoridad jurisdiccional sobre esta actuación ilegal; sin embargo, solo hace alusión al hecho y no denuncia a dicha autoridad jurisdiccional ni alega actos ilegales o restrictivos de libertad en los que hubiere incurrido; consiguientemente, este Tribunal no puede pronunciarse al respecto, al no haber dirigido la acción tutelar contra la autoridad judicial de referencia. No obstante, se pone en evidencia que el accionante tenía expedita la vía ordinaria.