SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0414/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
1)
Gonzalo Boutier Mejía, Juez Técnico del Tribunal Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, presento informe escrito cursante a fs. 148, indicando que: 1) Instalada la audiencia de juicio oral, ante la incomparecencia del imputado -hoy recurrente-, los miembros del Tribunal, lo declararon rebelde mediante la Resolución 50/2007 por la que entre otras medidas se ordeno librar mandamiento de aprehensión contra el rebelde, disposición que conforme a ley corresponde viabilizar y ordenar su ejecución al Presidente del Tribunal; 2) “En lugar de concurrir a juicio, el imputado con memorial de 22 de mayo de 2007, devuelve diligencias de notificación en un manifiesto acto de obstrucción a la iniciación y prosecución del juicio oral debidamente programado dentro de los plazos procesales señalados(…)por la Ley 1970 que corresponde aplicar al proceso acusatorio penal, caracterizado por los principios de oralidad, celeridad, inmediación y contradicción que el imputado recurrente soslaya con la presentación” (sic) ; y, 3) La Presidencia del Tribunal, en uso de sus atribuciones libró el mandamiento de aprehensión contra el imputado rebelde, ejecutándose el mismo, dentro del término de ley y se dispuso audiencia de medidas cautelares en la que intervino en su calidad de Juez Técnico del Tribunal Tercero de Sentencia y ante la manifiesta actitud del imputado de obstaculizar el proceso y de no someterse al juicio, siendo indispensable para asegurar el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley, dio su voto por la detención preventiva del imputado para asegurar su presencia a la prosecución del juicio oral señalado para el 22 de noviembre de 2007, a horas 14:30, y que permita al Tribunal, en juicio, aplicar la ley en lo que corresponda, sin interrupciones ni dilaciones que causen retardación del proceso en perjuicio de las partes.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas: En cuanto a la aplicación de la Constitución Política del Estado y el uso de la terminología adecuada en la acción de libertad
- acción de libertad
- no subsidiaria
- SC 0080/2010-R
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR