SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0414/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0414/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

1)

Gonzalo Boutier Mejía, Juez Técnico del Tribunal Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, presento informe escrito cursante a fs. 148, indicando que: 1) Instalada la audiencia de juicio oral, ante la incomparecencia del imputado -hoy recurrente-, los miembros del Tribunal, lo declararon rebelde mediante la Resolución 50/2007 por la que entre otras medidas se ordeno librar mandamiento de aprehensión contra el rebelde, disposición que conforme a ley corresponde viabilizar y ordenar su ejecución al Presidente del Tribunal; 2) “En lugar de concurrir a juicio, el imputado con memorial de 22 de mayo de 2007, devuelve diligencias de notificación en un manifiesto acto de obstrucción a la iniciación y prosecución del juicio oral debidamente programado dentro de los plazos procesales señalados(…)por la Ley 1970 que corresponde aplicar al proceso acusatorio penal, caracterizado por los principios de oralidad, celeridad, inmediación y contradicción que el imputado recurrente soslaya con la presentación” (sic) ; y, 3) La Presidencia del Tribunal, en uso de sus atribuciones libró el mandamiento de aprehensión contra el imputado rebelde, ejecutándose el mismo, dentro del término de ley y se dispuso audiencia de medidas cautelares en la que intervino en su calidad de Juez Técnico del Tribunal Tercero de Sentencia y ante la manifiesta actitud del imputado de obstaculizar el proceso y de no someterse al juicio, siendo indispensable para asegurar el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley, dio su voto por la detención preventiva del imputado para asegurar su presencia a la prosecución del juicio oral señalado para el 22 de noviembre de 2007, a horas 14:30, y que permita al Tribunal, en juicio, aplicar la ley en lo que corresponda, sin interrupciones ni dilaciones que causen retardación del proceso en perjuicio de las partes.