SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0414/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
a)
El recurrente, mediante su abogado, en audiencia ratificó los términos del recurso y ampliándolos manifestó que: a) Si bien no se hizo presente en la audiencia de juicio oral de 22 de mayo de 2007; sin embargo, el 24 del citado mes y año, se apersonó al Tribunal purgando la rebeldía y solicitando se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión librado en su contra, y que además la parte querellante, el 26 del mencionado mes y año, requirió la continuidad del juicio, por tanto al condicionar el mismo a la cancelación previa de las costas, se actuó ilegalmente sobre todo porque hasta la fecha no se faccionó la planilla de costas; b) No corresponde interponer recurso de apelación, porque la lesión es arbitraria y evidente, además, se pregunta ¿qué iba a pasar en el Tribunal de segunda instancia? (sic) y señala que, seguramente se le modificaría con la medida cautelar, lo cual tampoco corresponde; c) Agrega que, no fue notificado el recurrente con ningún decreto o resolución respecto a la rebeldía por lo que no pudo impugnar las mismas; y, d) Finalmente, señala que la Resolución de su detención no fue motivada o debidamente fundamentada, incumpliendo lo dispuesto en la SC 0690/2007-R de 9 de agosto.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas: En cuanto a la aplicación de la Constitución Política del Estado y el uso de la terminología adecuada en la acción de libertad
- acción de libertad
- no subsidiaria
- SC 0080/2010-R
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR