SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0414/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0414/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El Tribunal, emitió Resolución ordenando estesé a lo dispuesto por el “Párrafo del Art. 91” (sic) del Código de Procedimiento Penal (CPP), pero con dicha actuación no fue notificado, tampoco se faccionó la planilla de costas correspondiente por Secretaria. Posteriormente, el querellante solicitó se señale nuevo día y hora de audiencia de juicio; indicando que, se purgó la rebeldía, pero a partir de ese momento, los miembros del Tribunal Tercero de Sentencia, incurrieron en error, dando respuesta, señalando que la purga de la rebeldía fue inobservada por lo que el imputado debe cumplir con el proveído de 26 de mayo de 2007, quedando vigente la declaratoria de rebeldía; esta disposición tampoco fue notificada, por lo que desconocía la Resolución de la vigencia de la declaratoria de rebeldía.

No obstante de ello, agrega que, fue injustamente detenido en su fuente de trabajo de la Universidad Central el miércoles “7” de noviembre de 2007, y habiendo sido conducido ante el Tribunal Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, el mismo en audiencia pública de medidas cautelares llevada a cabo el 8 del indicado mes y año, dispuso ilegalmente su detención preventiva, por cuanto -según refiere- no se valoró los hechos sucedidos en la etapa preparatoria, se contaminaron las pruebas y se violó la regla de la libertad y el derecho a la defensa. Señala que es equivocada la apreciación que hizo el Tribunal de Sentencia recurrido, al indicar que obstaculizó el proceso porque no hubiere cancelado las costas de la rebeldía, y que si bien existía un memorial de presentación voluntaria, pero no así la voluntad.

Por esto, aclara que, el hecho de no asistir a una audiencia por única vez no constituye obstaculización, además, en Secretaría del Tribunal, donde se desarrolla el juicio oral, no se elaboró la planilla de costas procesales, por lo que no se le pudo exigir que cancele un monto, si el mismo no está determinado; por estos antecedentes considera que existió una pésima valoración de los antecedentes del proceso; por lo que, se vulneraron sus derecho, interponiendo el presente recurso.