SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0414/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
III.3. Análisis del caso de autos
En el presente caso, el acto ilegal denunciado es la decisión o Resolución de medida cautelar dispuesta por los Jueces Técnicos del Tribunal Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, a raíz de la declaratoria de rebeldía. En ese sentido y teniendo en cuenta la citada jurisprudencia, de la SC 0080/2010-R, es aplicable el segundo supuesto, toda vez que el accionante tenía expedita la vía idónea para lograr la reparación de sus derechos que considera lesionados, a través de la apelación incidental prevista por el art. 251 del CPP, que señala: “La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable en el efecto suspensivo, en el término de setenta y dos horas.”; a partir de esta previsión legal, el legislador ha previsto que cuando se afecte el derecho a la libertad, en esta etapa procesal, todo imputado en resguardo de su derecho a la defensa, pueda hacer uso del recurso de apelación incidental, para que el superior en grado, pueda revisar la decisión del juez de primera instancia, constituyendo de esta manera mecanismos de defensa expresos, efectivos, idóneos y oportunos para pedir la reparación y protección de este derecho fundamental que cree afectado en el proceso, recurso que debe ser agotado antes de acudir a la tutela constitucional; sin embargo, ello no aconteció en el presente caso, no obstante de que el accionante en su demanda, consciente de ello, indica que tenía expedita dicha vía de apelación incidental pero que -a su criterio- si apelaba se modificaría, pero no se dispondría su libertad irrestricta que pretende con esta acción tutelar. Situación que determina la denegatoria de la tutela solicitada.
Finalmente, en cuanto a la falta de notificación denunciada, y a la vulneración a la “seguridad jurídica”, a la defensa y al debido proceso que alega el accionante, al margen de que se ha establecido de que la seguridad jurídica en el orden constitucional es un principio y no un derecho, la vulneración o no del derecho a la defensa y al debido proceso, no corresponden ser exigidos a través de esta acción tutelar, motivo por el cual, sin ingresar a mayores argumentaciones, corresponde denegar la tutela.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas: En cuanto a la aplicación de la Constitución Política del Estado y el uso de la terminología adecuada en la acción de libertad
- acción de libertad
- no subsidiaria
- SC 0080/2010-R
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR