SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0414/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
i)
Por su parte, Ignacio la Fuente Urdininea, Juez Técnico del Tribunal Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, en audiencia, manifestó que: i) Dispusieron se cumpla el art. 91 del CPP, para que el imputado, ahora recurrente, justifique por que no concurrió a la audiencia de juicio oral o pague las costas correspondientes a la declaratoria de rebeldía, lo cual no se cumplió y por ello no se revocó la misma, el recurrente mantuvo la situación de rebeldía. En virtud a ello, al haber sido detenido con mandamiento de aprehensión en base a la declaratoria de rebeldía, al Tribunal le correspondía aplicar las medidas cautelares que correspondan, lógicamente, analizando lo planteado por el Ministerio Público, el cual establece que se valoren todos los antecedentes del imputado ya que en una serie de actos fue obstaculizando el normal desarrollo del proceso. Asimismo, una vez que llegó el proceso al Tribunal con la acusación, el recurrente no se presentó incluso en la audiencia de juicio oral por lo cual se lo declaró rebelde y se tomaron las medidas pertinentes establecidas en el art. 89 del CPP; y, ii) Respecto al derecho a la defensa, nadie le privó de ese derecho, puesto que, únicamente, concurrió a la audiencia de medidas cautelares ya que el recurrente nunca se presentó, solo asistió a la audiencia de medida cautelar donde se dispuso su detención preventiva asistido de su abogado; asimismo, se cumplió con el debido proceso. Finalmente, señala que, contra las medidas cautelares correspondía plantear recurso de apelación y no así el recurso extraordinario de hábeas corpus.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas: En cuanto a la aplicación de la Constitución Política del Estado y el uso de la terminología adecuada en la acción de libertad
- acción de libertad
- no subsidiaria
- SC 0080/2010-R
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR