SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0419/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0419/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

3.

3.  De ninguna manera fue vulnerado su derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable concerniente a la celeridad procesal y concordante con el principio de justicia pronta y cumplida; así también, carece de asidero legal la denuncia de violación al debido proceso y a la seguridad jurídica, ya que el caso de autos se tramitó en la forma establecida por ley y dotado de todas la garantías en la sustanciación del mismo, teniendo conocimiento el recurrente sobre la no extinción de la acción penal en su oportunidad.