SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0419/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
III.4. Análisis del caso concreto
En la problemática planteada, el accionante manifestó que presentó recurso de casación contra el Auto de Vista que confirmó la Sentencia de primera instancia que lo condenó a veinte años de presidio por la supuesta comisión de delitos de tráfico de sustancias controladas y otros; presentando a su vez la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso ante la misma Sala que conoció el recurso de casación; sin embargo, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, una vez valoradas las circunstancias que acontecieron en el proceso, decretó no haber lugar a la excepción presentada.
Ahora bien, el actual accionante, en su memorial, pide que se efectúe una nueva revisión del caso, cuando el mencionado Auto Supremo fue emitido de manera fundamentada, identificando aquellos actos que las Ministras de la Corte Suprema de Justicia consideran dilatorios en el marco de la jurisprudencia contenida en la SC 0101/2004 y del AC 0079/2004-R, en la que se estableció que el derecho a un plazo razonable y la correspondiente extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, no es de aplicación inmediata en todos los procesos por el mero transcurso del plazo, sino, que se debe realizar un análisis objetivo del verdadero motivo que originó la duración máxima del proceso, determinando si la dilación del proceso es atribuible al órgano judicial, al Ministerio Público, o al imputado.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el amparo contra decisiones judiciales
- 1) La relevancia constitucional
- 2) La no valoración de la prueba
- dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final; por cuanto, no toda irregularidad u omisión procesal en materia de prueba (referida a su admisión, a su práctica, a su valoración, etc.) causa por sí misma indefensión material constitucionalmente relevante, correspondiendo a la parte recurrente, demostrar la incidencia en la Resolución final a dictarse, es decir, que la Resolución final del proceso hubiera podido ser distinta de haberse practicado la prueba omitida, o si se hubiese practicado correctamente la admitida, o si se hubiera valorado razonablemente la compulsada;
- 3) La no interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos; no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado
- que tengan relevancia constitucional
- Fragmento 28
- APROBAR