SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0419/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0419/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos; no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado

Así, la SC 0101/2004 de 14 de septiembre, al interpretar el 133 del CPP y la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal (CPP): señaló que “…las disposiciones legales objeto del presente juicio de constitucionalidad sólo pueden ser compatibles con los preceptos constitucionales referidos, en la medida que se entienda que, vencido el plazo, en ambos sistemas, en lo conducente, el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, declarará extinguida la acción penal, cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos; no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado ( las negrillas son nuestras).

Por otra parte, el accionante también cuestiona que las Ministras demandadas hubieran fundado su determinación en que los delitos de narcotráfico son imprescriptibles, y que no basaron su afirmación en ninguna disposición legal, que en otros casos también vinculados al narcotráfico extinguieron la acción penal y que, por tanto, se vulneró su derecho a la igualdad jurídica, y que los instrumentos internacionales como la Convención de Viena de 1988, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional o la Convención sobre la imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y/o Crímenes de lesa humanidad, no establecen que los delitos de narcotráfico tengan esa naturaleza.