SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0419/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente, mediante escrito presentado el 21 de noviembre de 2006, cursante de fs. 11 a 17, manifestó que fue procesado por la supuesta comisión de delitos relativos a la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, desde el mes de noviembre de 2002, acusado y condenado por el Tribunal de Primera Instancia, a veinte años de presidio en la cárcel pública de “El Abra” de la ciudad de Cochabamba; Sentencia que fue apelada y confirmada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 28 de noviembre del 2005, cuando ya se cumplieron los tres años establecidos por Ley, para la duración máxima del proceso penal.
Posteriormente, recurrió de casación, presentándose a la vez un incidente de extinción ante la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia -donde se radicó la causa-, el mismo que fue rechazado a través del Auto Supremo 365-E de 19 de septiembre de 2006, con el argumento de que los delitos de narcotráfico no prescriben, vulnerando de esa manera su derecho a ser juzgado en el plano razonable, al debido proceso, a la seguridad jurídica, pero sobre todo a la igualdad jurídica, por cuanto en otros procesos vinculados condichos delitos, se declaró la extinción de la acción penal.
Además de dicho fundamento, el Auto Supremo 365-E, señala que dentro del proceso penal existieron actuaciones dilatorias de parte de los coprocesados -entre ellos el recurrente-, pero no se aclara si dichas actuaciones retrasaron el proceso. También sostiene que son varios imputados y el proceso es complejo; empero, no se señalan los artículos o normas legales que fundamentan dicho criterio.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el amparo contra decisiones judiciales
- 1) La relevancia constitucional
- 2) La no valoración de la prueba
- dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final; por cuanto, no toda irregularidad u omisión procesal en materia de prueba (referida a su admisión, a su práctica, a su valoración, etc.) causa por sí misma indefensión material constitucionalmente relevante, correspondiendo a la parte recurrente, demostrar la incidencia en la Resolución final a dictarse, es decir, que la Resolución final del proceso hubiera podido ser distinta de haberse practicado la prueba omitida, o si se hubiese practicado correctamente la admitida, o si se hubiera valorado razonablemente la compulsada;
- 3) La no interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos; no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado
- que tengan relevancia constitucional
- Fragmento 28
- APROBAR