SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0419/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
que tengan relevancia constitucional
Ahora bien, sobre el particular, corresponde señalar que -conforme ha quedado establecido en la jurisprudencia glosada en el Fundamento III.3. de la presente Sentencia- el Tribunal Constitucional sólo puede analizar aquellos errores o defectos de procedimiento -y en este caso en la fundamentación de las resoluciones- que lesionen el debido proceso y el derecho a la defensa que tengan relevancia constitucional, es decir que den lugar a que la decisión impugnada tenga un resultado diferente de no haberse producido el error o el defecto denunciado.
De lo dicho se evidencia que la mención al supuesto carácter imprescriptible de los delitos de narcotráfico no tiene relevancia constitucional, pues aún suprimiendo la última frase anotada del Auto Supremo, la decisión no habría sido modificada y se hubiera dispuesto -igualmente- no haber lugar a la extinción de la acción penal, en virtud a las consideraciones efectuadas en toda la Resolución, referidas al análisis de los actos dilatorios.
En consecuencia, no corresponde a este Tribunal efectuar una nueva valoración de los antecedentes cursantes en obrados, debido a que ya se realizó como atribución de la jurisdicción ordinaria, y tampoco es posible analizar aspectos que no tienen relevancia constitucional para la resolución del caso concreto.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el amparo contra decisiones judiciales
- 1) La relevancia constitucional
- 2) La no valoración de la prueba
- dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final; por cuanto, no toda irregularidad u omisión procesal en materia de prueba (referida a su admisión, a su práctica, a su valoración, etc.) causa por sí misma indefensión material constitucionalmente relevante, correspondiendo a la parte recurrente, demostrar la incidencia en la Resolución final a dictarse, es decir, que la Resolución final del proceso hubiera podido ser distinta de haberse practicado la prueba omitida, o si se hubiese practicado correctamente la admitida, o si se hubiera valorado razonablemente la compulsada;
- 3) La no interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos; no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado
- que tengan relevancia constitucional
- Fragmento 28
- APROBAR