SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0419/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0419/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

que tengan relevancia constitucional

Ahora bien, sobre el particular, corresponde señalar que -conforme ha quedado establecido en la jurisprudencia glosada en el Fundamento III.3. de la presente Sentencia- el Tribunal Constitucional sólo puede analizar aquellos errores o defectos de procedimiento -y en este caso en la fundamentación de las resoluciones- que lesionen el debido proceso y el derecho a la defensa que tengan relevancia constitucional, es decir que den lugar a que la decisión impugnada tenga un resultado diferente de no haberse producido el error o el defecto denunciado.

De lo dicho se evidencia que la mención al supuesto carácter imprescriptible de los delitos de narcotráfico no tiene relevancia constitucional, pues aún suprimiendo la última frase anotada del Auto Supremo, la decisión no habría sido modificada y se hubiera dispuesto -igualmente- no haber lugar a la extinción de la acción penal, en virtud a las consideraciones efectuadas en toda la Resolución, referidas al análisis de los actos dilatorios.

En consecuencia, no corresponde a este Tribunal efectuar una nueva valoración de los antecedentes cursantes en obrados, debido a que ya se realizó como atribución de la jurisdicción ordinaria, y tampoco es posible  analizar aspectos que no tienen relevancia constitucional para la resolución del caso concreto.