SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0419/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
II.1.
II.1. De fs. 3 a 7 vta., cursa el memorial de solicitud de extinción de la causa penal presentada por Judith Arnez de Castro, Liborio Mamani Ramírez, Grover Arnez Vargas, Aurelia Villca, Alfredo Arnez Vargas y Litzy Castro Arnez, del 24 de agosto de 2006, indicado que transcurrieron tres años, nueve meses y ocho días en la duración del proceso sin que exista sentencia ejecutoriada, encontrándose la causa en retardación de justicia atribuible absoluta e indubitablemente al órgano jurisdiccional, ya que ellos no realizaron acción dilatoria en ningún momento, enmarcándose dicha solicitud en lo previsto por el art. 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP), toda vez que en la tramitación del proceso penal no hubo interrupciones en los plazos procesales previstos por el citado art. 133 del CPP; por lo que solicitaron se declare extinguida la acción penal; y consiguientemente, se archive obrados, y se dé curso a la suspensión inmediata de las medidas cautelares sustitutivas a las que fueron sometidos, por vencimiento de plazo máximo de duración del proceso penal.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el amparo contra decisiones judiciales
- 1) La relevancia constitucional
- 2) La no valoración de la prueba
- dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final; por cuanto, no toda irregularidad u omisión procesal en materia de prueba (referida a su admisión, a su práctica, a su valoración, etc.) causa por sí misma indefensión material constitucionalmente relevante, correspondiendo a la parte recurrente, demostrar la incidencia en la Resolución final a dictarse, es decir, que la Resolución final del proceso hubiera podido ser distinta de haberse practicado la prueba omitida, o si se hubiese practicado correctamente la admitida, o si se hubiera valorado razonablemente la compulsada;
- 3) La no interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos; no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado
- que tengan relevancia constitucional
- Fragmento 28
- APROBAR