SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0419/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0419/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

II.1.

II.1.  De fs. 3 a 7 vta., cursa el memorial de solicitud de extinción de la causa penal presentada por Judith Arnez de Castro, Liborio Mamani Ramírez, Grover Arnez Vargas, Aurelia Villca, Alfredo Arnez Vargas y Litzy Castro Arnez, del 24 de agosto de 2006, indicado que transcurrieron tres años, nueve meses y ocho días en la duración del proceso sin que exista sentencia ejecutoriada, encontrándose la causa en retardación de justicia atribuible absoluta e indubitablemente al órgano jurisdiccional, ya que ellos no realizaron acción dilatoria en ningún momento, enmarcándose dicha solicitud en lo previsto por el art. 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP), toda vez que en la tramitación del proceso penal no hubo interrupciones en los plazos procesales previstos por el citado art. 133 del CPP; por lo que solicitaron se declare extinguida la acción penal; y consiguientemente, se archive obrados, y se dé curso a la suspensión inmediata de las medidas cautelares sustitutivas a las que fueron sometidos, por vencimiento de plazo máximo de duración del proceso penal.