SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0421/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Mediante escrito presentado el 10 de marzo de 2008, cursante de fs. 8 a 9, el recurrente relató que mediante Resolución 47/2008 de 13 de febrero, se le concedió el beneficio de la cesación de detención preventiva, sustituyéndole por detención domiciliaria, conforme el art. 240.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), para lo cual el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, libró el correspondiente mandamiento de libertad provisional 0057613, que fue presentado al penal de San Pedro, el 21 de febrero de 2008, adjunto a un informe de detención domiciliaria y a la Resolución que determinó se le asigne un policía de seguridad ciudadana para hacer viable su traslado y custodia a su domicilio para que guarde la detención.
Sin embargo, el recurrido, mencionó que no existe policía disponible para realizar el mencionado control, incumpliéndose de esa manera con el mandamiento de libertad señalado, enmarcando su omisión a los tipos penales de incumplimiento de deberes, denegación de auxilio y desobediencia a la autoridad de acuerdo a los arts. 154, 155 y 160 del Código Penal (CP), razón por la que el derecho a la libertad del recurrente se encuentra ilegalmente restringida en el penal de San Pedro, pese a haberse declarado su cesación de detención preventiva por Resolución judicial.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Representante del Ministerio Público
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- Fragmento 14
- efectivos y oportunos de defensa
- APROBAR