Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0421/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
I.2.3. Representante del Ministerio Público
La representante del Ministerio Público, preguntó al recurrido si hizo conocer al Juez cautelar sobre la falta de personal para la custodia del recurrente, a lo que le respondió que evidentemente se puso en conocimiento tal situación; por otro lado, la Fiscal, indicó que de acuerdo al art. 240 del CPP, el juez puede establecer las formas de la detención domiciliaria, y en el caso presente, no existiendo el suficiente personal, el Juzgado deberá decidir de qué manera se hará la custodia del recurrente. Asimismo, señaló que en vista de la negligencia del abogado del recurrente, se declare la improcedencia del presente recurso y se ordene el cumplimiento de la orden de la detención domiciliaria.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Representante del Ministerio Público
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- Fragmento 14
- efectivos y oportunos de defensa
- APROBAR