SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0421/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0421/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

I.2.2. Informe de la autoridad recurrida

La autoridad recurrida, manifestó que el 21 de febrero de 2008, ingresó a la Dirección del penal de San Pedro un mandamiento de libertad, emitido por el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, en favor del recurrente, señalando su detención domiciliaria bajo custodia de un efectivo policial; por lo que en atención a dicho mandamiento, presentó su representación mediante nota 226/08 de 22 de febrero del citando año, ingresando al Juzgado el 25 del mismo mes y año, en la que hizo conocer a la autoridad que emitió la detención domiciliaria y el mandamiento de libertad, sobre el informe presentado por el funcionario policial Erick Paniagua Carballo, en el que consta que no se puede contar con el personal suficiente para cumplir dicho servicio para con el recurrente; asimismo, señaló que el Director del recinto penitenciario de San Pedro, no puede disponer del personal de seguridad ciudadana. Indicó también, que en respuesta a dicha representación, el Juez de la causa, decretó que se ponga en conocimiento de las partes para que viabilicen lo dispuesto por la Resolución 47/2008, que dispuso la detención domiciliaria del recurrente, Decreto con el que se notificó al abogado del recurrente el 26 del referido mes y año, por lo que solicitó se declare improcedente el presente recurso ya que la permanencia del recurrente en el recinto penitenciario no es atinente a él, sino a la negligencia de su abogado por no haber viabilizado lo dispuesto en el decreto de 26 de febrero de 2008.