SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0421/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0421/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

II.3.

II.3. De fs. 15 a 16, cursa el informe del Jefe de Seguridad Externa de la Policía, en la que se puso en conocimiento del recurrido, la falta de personal para poder realizar el trabajo de vigilancia del recurrente en su domicilio, ya que no se cuenta con los efectivos policiales suficientes, aspecto que solicitó se ponga en conocimiento de la autoridad jurisdiccional que dispuso la detención domiciliaria.