Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0421/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
II.3.
II.3. De fs. 15 a 16, cursa el informe del Jefe de Seguridad Externa de la Policía, en la que se puso en conocimiento del recurrido, la falta de personal para poder realizar el trabajo de vigilancia del recurrente en su domicilio, ya que no se cuenta con los efectivos policiales suficientes, aspecto que solicitó se ponga en conocimiento de la autoridad jurisdiccional que dispuso la detención domiciliaria.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Representante del Ministerio Público
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- Fragmento 14
- efectivos y oportunos de defensa
- APROBAR