SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0431/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0431/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

Fragmento 12

         El amparo constitucional, en su configuración tanto de la abrogada como en la vigente Constitución, tiene una naturaleza jurídica esencialmente subsidiaria en la protección de los derechos y garantías constitucionales. Así, el art. 19 IV de la CPEabrg, señalaba: 'La autoridad judicial examinará la competencia del funcionario o los actos del particular y, encontrando cierta y efectiva la denuncia, concederá el amparo solicitado siempre que no hubiera otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías…'; igualmente el art. 129.I de la CPE, refiriéndose a la acción de amparo constitucional como hoy se denomina, establece que esta acción se interpondrá '…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados' ”(las negrillas son nuestras) ( SC 0150/2010-R de 17 de mayo)