SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0431/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0431/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El recurrente en el memorial presentado el 6 de octubre de 2006, cursante de fs. 24 a 28, asevera que atendiendo un recurso de apelación interpuesto de su parte, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó el Auto de Vista 281/2006 de 17 de junio, anulando obrados hasta fs. 53 del proceso principal, con el que se notificó al demandado el 26 de junio de 2006, a horas 16:45, luego se decretó vacación judicial desde el lunes 3 hasta el sábado 22 de julio de 2006; empero, el demandado interpuso recurso de casación el 4 de julio de 2006, en plena vigencia de dicha vacación, presentado ante la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, designada como Tribunal de turno, según consta el cargo de recepción, y luego el Secretario de Cámara lo presentó a la Sala Civil Segunda el martes 25 de julio de 2006, que decretó traslado la misma fecha, absolviendo el cual pidió sea negado el recurso y se declare la ejecutoria del Auto de Vista, por lo que mediante Auto 78/2006 de 1 de agosto, el Tribunal de alzada rechazó el recurso de casación por haber sido presentado fuera del plazo señalado en el art. 257 del Código de Procedimiento Civil (CPC); contra esta decisión el demandado presentó recurso de reposición, a lo que la Sala Civil Segunda de la mencionada Corte Superior repuso el Auto 78/2006 y dictó el Auto de 18 de agosto de 2006, concediendo el recurso de casación, señalando que fue presentado el 4 de julio de 2006, ante la Sala Penal de Turno de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz durante la vacación judicial y con relación a la falta de presentación del recurso ante la Sala Civil Segunda de la misma Corte Superior el primer día hábil lunes 24 de julio, señaló que esa situación es responsabilidad del Secretario de Cámara de la Sala Penal de turno. Decisión contra la que se presentó recurso emergente de reposición, rechazado por Auto de 16 de septiembre de 2006, refiriendo el cómputo de plazos procesales y la presentación de escritos en caso de urgencia previstos en los arts. 97, 257, 140.I, 141, 142 y 258 inc. 1) del CPC.