SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0431/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, denuncia que se vulneraron los derechos de su representado a la igualdad, a la seguridad jurídica, a la defensa y a la tutela judicial y efectiva, aduciendo que los Vocales demandados concedieron un recurso de casación interpuesto fuera del plazo establecido en el art. 257 del CPC, pues fue presentado durante la vacación judicial ante la Sala de turno de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, el 4 de julio de 2006, cuyo Secretario de Cámara lo remitió a la Sala Civil Segunda de la misma Corte Superior recién el 25 del mismo mes y año, por lo que cuando le fue corrido en traslado el recurso, solicitó sea denegado y se declare la ejecutoria de la Resolución recurrida, lo que así fue dispuesto por Auto 78/2006 de 1 de agosto, del que el demandante planteó recurso de reposición, en virtud del cual se repuso el Auto y se concedió el recurso de casación, dando validez a la fecha de su presentación, determinación de la que a su vez planteó recurso emergente de reposición que fue rechazado, refiriendo el computo de plazos y la presentación de escritos en caso de emergencia previstos en el Código de Procedimiento Civil. En revisión de la Resolución del Tribunal de amparo, corresponde determinar si se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- SC 0150/2010-R
- Fragmento 14
- denegado
- APROBAR