Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0431/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
improcedente
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por Resolución 127 de 8 de diciembre de 2006, cursante de fs. 33 a 35 vta., declaró improcedente el recurso, con el fundamento de que el art. 97 del CPC, autoriza que el recurso puede ser recepcionado por otro secretario o actuario incluso por notario de fe pública con la validez necesaria, quienes están sujetos a responsabilidades y sus actos gozan de presunción legal.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- SC 0150/2010-R
- Fragmento 14
- denegado
- APROBAR