Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0431/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
II.1.
II.1. Dentro del proceso ordinario sobre “reconocimiento de derechos, cumplimiento de obligación, pago de daños y perjuicios por enriquecimiento ilícito” (sic) seguido por Kwi Won Byon Lee (representado del recurrente), en apelación, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz dictó Auto de Vista el 17 de junio de 2006, anulando obrados hasta el Auto de relación procesal. Con dicha Resolución se notificó al representado del recurrente el 21 de junio de 2006 y al demandado el 26 de junio de 2006 (fs. 2 a 3). A partir de lo cual cursa un sello de “Vacación Judicial” desde el 3 al 22 de julio de 2006 (fs. 3 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- SC 0150/2010-R
- Fragmento 14
- denegado
- APROBAR