Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0440/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
1)
El abogado de los terceros interesados Daniel Velásquez y Juana Flores de Velásquez, en audiencia manifestó que: 1) El recurrente no agotó todas las vías que establece la ley por cuanto no concluyó el juicio penal en el que sus clientes ya no son parte; y, 2) Es cierto que existe un proceso civil iniciado por sus clientes en contra del recurrente, por lo que siendo este hecho la base por la cual se declaró procedente la prejudicialidad en primera instancia, en apelación para no perjudicar al querellante Juan Quispe Apaza, retiraron la acusación particular, por lo tanto se ha perdido el fundamento esencial para la prejudicialidad.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- (SC 0119/2010-R de 10 de mayo)
- derecho
- El Estado garantiza el derecho
- se ha vulnerado la garantía del debido proceso
- vulnerando así su derecho a la defensa
- APROBAR