SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0440/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0440/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

se ha vulnerado la garantía del debido proceso

         En la especie, los querellantes interpusieron recurso de apelación incidental contra la Resolución 150/2006 de 19 de junio, dictada por el Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto, que declaró probada la excepción de prejudicialidad, paralizando el proceso hasta que el juicio extra penal adquiera calidad de cosa juzgada; una vez radicada la apelación en la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, el querellante Juan Quispe Apaza, se apersonó adjuntando en calidad de prueba un memorial dirigido al Tribunal Tercero de Sentencia, por el cual los otros querellantes presumiblemente hacen “retiro de la acusación particular”, al cual los Vocales demandados providenciaron “Al Otrosí.-  Adjúntese a sus antecedentes con las formalidades de ley” (sic); sin embargo, de la revisión de los antecedentes se tiene que no existe notificación alguna con este actuado judicial a las partes, menos al ahora accionante a objeto de que pueda pronunciarse con relación al documento adjuntado en calidad de prueba, máxime cuando el mismo es cuestionado por no tener cargo de presentación ni providencia alguna, por lo que al haberse omitido esa notificación, se ha vulnerado la garantía del debido proceso. Al respecto, resulta oportuno puntualizar lo señalado en la SC 1138/2004-R de 21 de julio, en sentido de que: “…la omisión de las autoridades judiciales en notificar debidamente las actuaciones procesales constituye una violación al debido proceso de tal magnitud que la decisión judicial deviene en una vía de hecho. Lo anterior por el hecho de que el recurrente se ve imposibilitado de conocer las providencias para ejercer debidamente su derecho de defensa...”.