SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0440/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
vulnerando así su derecho a la defensa
Esa omisión se agrava más aún, cuando el documento sirvió de base para dictar la Resolución que se impugna, pues las autoridades demandadas fundamentan el Auto de Vista 304/2006 de 29 de septiembre, en el hecho de que los querellantes y acusadores particulares Daniel Velásquez Flores y otra, retiraron su acusación con la finalidad de no perjudicar al otro querellante Juan Quispe Apaza, afirmando en base a dicho documento que las “excepciones de prejudicialidad y litispendencia consideradas en la resolución Nº 150/2006 dejan ser óbice procesal para el trámite normal de la acusación” (sic), contraviniendo al mismo tiempo las normas sobre el trámite de ofrecimiento de prueba en las apelaciones incidentales establecidas en la segunda parte del art. 406 del CPP, que señala: “Si alguna de las partes ha ofrecido prueba y el tribunal la estima necesaria y útil, señalará una audiencia oral dentro de los quince días de recibidas las actuaciones y resolverá en la misma audiencia aplicando en lo pertinente las reglas del juicio oral y público únicamente con la prueba que se incorpore y con los testigos que se hallen presentes”. Esto significa que en caso de haberse ofrecido prueba, y ser considerada pertinente y útil por el Tribunal, éste debe señalar audiencia dentro de los quince días de recibidas las actuaciones y, previa incorporación de la prueba o de recibida la testifical, en la misma audiencia resolver la procedencia o improcedencia de la cuestión planteada, lo que no ocurrió en el presente caso, pues el Tribunal de alzada ante la presentación de una prueba considerada como pertinente y útil, no señaló audiencia a fin de que la otra parte se pronuncie con relación a la misma, vulnerando así su derecho a la defensa.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- (SC 0119/2010-R de 10 de mayo)
- derecho
- El Estado garantiza el derecho
- se ha vulnerado la garantía del debido proceso
- vulnerando así su derecho a la defensa
- APROBAR