SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0455/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0455/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

III.3. Fundamentación de las resoluciones sobre medidas cautelares

El art. 124 del CPP, prescribe que: “Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados. Expresarán los motivos de hecho  en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba. La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes”. Dicha disposición legal guarda armonía con la norma contenida en el art. 236 inc. 3) del mismo cuerpo de leyes, referido a la forma y contenido de la decisión, señalando que se debe hacer una fundamentación: “…expresa sobre los presupuestos que motivan la detención, con cita de las normas legales aplicables”.