Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0455/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
III.3. Fundamentación de las resoluciones sobre medidas cautelares
El art. 124 del CPP, prescribe que: “Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados. Expresarán los motivos de hecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba. La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes”. Dicha disposición legal guarda armonía con la norma contenida en el art. 236 inc. 3) del mismo cuerpo de leyes, referido a la forma y contenido de la decisión, señalando que se debe hacer una fundamentación: “…expresa sobre los presupuestos que motivan la detención, con cita de las normas legales aplicables”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- Presidente de la Sala Penal Segunda
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “recurso de
- III.3. Fundamentación de las resoluciones sobre medidas cautelares
- .
- III.4. El caso en examen
- APROBAR