SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0455/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 04/08 de 11 de febrero de 2008, cursante de fs. 227 y vta., que declaró improcedente el recurso, con los siguientes argumentos: i) No es evidente que los Vocales recurridos, aplicaron de oficio las medidas cautelares de arraigo, presentación del imputado ante el Juez o Fiscal y la prohibición de comunicarse con otras personas relacionadas con el caso, por cuanto el Fiscal que realizó la imputación formal y la parte querellante, solicitaron la aplicación de esas medidas cautelares, las que no tienen carácter definitivo; y, ii) El Tribunal recurrido, para disponer la aplicación de las medidas cautelares, ahora cuestionadas, tuvo presente el movimiento migratorio del recurrente, acreditado por el certificado emitido por la empresa “TACA”, además que a tiempo de prestar su declaración el representado del recurrente señala un domicilio que no es el mismo que indica en el memorial presentado sobre excepción de prescripción. Por consiguiente, los Vocales recurridos, pronunciaron el Auto de Vista cuestionado, de acuerdo a los datos del proceso y prueba aportada, no siendo evidente la infracción al debido proceso que se invoca como vulnerado.
En consecuencia, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 125 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías al declarar improcedente el recurso planteado, efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dio correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- Presidente de la Sala Penal Segunda
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “recurso de
- III.3. Fundamentación de las resoluciones sobre medidas cautelares
- .
- III.4. El caso en examen
- APROBAR