SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0455/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
Presidente de la Sala Penal Segunda
El recurrido, Presidente de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por sí y su colega correcurrida, Vocal de la misma Sala, en audiencia refirió: a) El representado por el recurrente, Jaime Reynaldo Muñoz Reyes Gonzáles, ha sido imputado formalmente por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica, y los órganos judiciales inferiores han ejercido el control jurisdiccional así como del debido proceso; por consiguiente, no está siendo procesado indebidamente, pues se encuentra gozando de libertad; b) La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por sorteo legal, asumió conocimiento del recurso de apelación sobre medida cautelar, en la audiencia señalada para su consideración y el imputado que gozaba de libertad irrestricta no se presentó, por lo cual sus autoridades al evidenciar que no desvirtuó el peligro de fuga ni el riesgo de obstaculización, dispusieron el arraigo, toda vez que, la parte querellante presentó los elementos de prueba correspondientes que permitieron al Tribunal establecer la existencia de los dos presupuestos previstos en el art. 240 del Código de Procedimiento Penal (CPP); c) Con relación a que se hubiere vulnerado el debido proceso, es aspecto que no puede ser considerado por esta acción tutelar, sino por la vía del amparo constitucional, al no existir procesamiento, persecución ni detención ilegal e indebidas, por el contrario de lo que se trata es de cuestionar la Resolución que pronunciaron en apelación sobre medidas cautelares, las que tienen carácter provisional, revisables y modificables, teniendo la vía expedita para ello, y no mediante el hábeas corpus, conforme lo establece la SC 0160/2005 de 23 de febrero; y, que es aplicable al presente caso, y no así la Sentencia Constitucional que hace referencia por su representado el recurrente; y, d) Respecto a lo aseverado por el recurrente de que han transcurrido seis meses, debe denunciarlo ante el Juez de la causa, por no corresponder hacerlo ante el Tribunal de garantías ni de alzada, Tribunal este último que únicamente se circunscribe a pronunciarse sobre los puntos apelados en aplicación del art. 398 del CPP; solicitado se declare improcedente el recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- Presidente de la Sala Penal Segunda
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “recurso de
- III.3. Fundamentación de las resoluciones sobre medidas cautelares
- .
- III.4. El caso en examen
- APROBAR