SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2068/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2068/2010-R

Fecha: 09-Jun-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Dentro del fenecido proceso ejecutivo seguido por DICAR SRL contra la Honorable Alcaldía Municipal de Montero, que radicó en el Juzgado de Partido de la provincia Sara y que ahora se encuentra en el Juzgado Tercero de Partido y Sentencia de la provincia O. Santisteban, la Honorable Alcaldía Municipal de Montero presentó el instrumento 08/1998 de la Notaria de Hacienda relativo a un convenio transaccional definitivo suscrito el 18 de noviembre de 1997 por la  Honorable Alcaldía Municipal y su acreedora DICAR SRL, solicito por memorial de 13 de enero de 2005 la homologación y cumplimiento de obligación de dicho convenio que ya había prescrito, a solicitud del tercer interesado Ricardo Peláez Antelo de 24 de enero de 205 el Juez de la provincia Sara por Auto de 8 de abril de 2005 rechazo la pretendida homologación en razón a que el acuerdo había prescrito, resolución que fue apeada por la Honorable Alcaldía Municipal de Montero, por memorial de 22 de diciembre de 2005 y sic. "en grado de apelación el tribunal de apelación dictó el Auto de Vista 30 de fecha 20 de mayo de 2006 dictado por la Sala Civil Primera de SR La Corte Superior del Distrito que posteriormente fue recurrido de Amparo Constitucional por DISBO LTDA (EN LIQUIDACION) y cuya Acta de Audiencia de Amparo se acompaña a este recurso".

En cumplimiento del Auto de Vista 30/2006 de 20 de mayo, el Juez a quo dictó el Auto definitivo de 22 de noviembre de 2006 por el cual declaró homologado el convenio transaccional y cumplida la obligación de la HAM de Montero con DISBO LTDA en liquidación, contra el que presentó recurso de apelación, concedido el mismo, el Tribunal de alzada por Auto de Vista de 8 de mayo de 2007 anuló obrados y ordenó al Juez a quo rechace el recurso de apelación interpuesto por el tercer interesado, bajo el argumento que el Juez de la causa no consideró el Auto Vista de 20 de mayo de 2006, contra el cual existía un recurso de amparo constitucional -que no le prohíbe a DISBO LTDA en liquidación apelar al amparo de los arts. 219 y 222 del CPC como mal interpretaron las autoridades recurridas, que vulneraron los aludidos artículos.

La Honorable Alcaldía Municipal de Montero, presentó recurso de apelación contra el Auto 1340 de 23 de diciembre de 2005 del proceso ejecutivo seguido pro DISBO LTDA liquidación contra DICAR SRL en grado de alzada las autoridades recurridas por Auto de Vista de 9 de mayo de 2007 señalaron que el monto a ser retenido de la HAM de Montero en ese proceso debe ser de $us 80 000.-( ochenta mil dólares estadounidenses), amenazando de esa manera con restringir el derecho de propiedad privada de DISBO LTDA en liquidación, toda vez que existe el recurso de amparo constitucional contra el Auto de Vista de 20 de noviembre de 2005 dictado dentro del proceso ejecutivo seguido por DICAR SRL contra la Honorable Alcaldía Municipal de Montero, que se encuentra pendiente de revisión en el Tribunal Constitucional y que puede anular la homologación y cumplimiento de obligación que se decretó en el Auto Definitivo de 22 de noviembre de 2006 y de esa manera el monto de la deuda de la Honorable Alcaldía Municipal de Montero a DICAR SRL puede ser mucho mayor, y siendo que DICAR SRL  es deudora de DISBO LTDA en liquidación tiene la expectativa de cobrar una suma mayor al monto fijado en el Auto de Vista de 9 de mayo de 2007.