SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2068/2010-R
Fecha: 09-Jun-2010
II.3.
II.3. Por memorial de 10 de enero de 2007 Ricardo Peláez Antelo presentó incidente de nulidad de obrados, porque no fue notificado legalmente "DICAR SRL" con el Auto de Vista de 8 de abril de 2005 y con el recurso de apelación que presentó la Honorable Alcaldía Municipal de Montero, concedido el mismo fue resuelto por Auto de Vista de 8 de mayo de 2007 la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz anuló obrados hasta el Auto de 17 de febrero de 2007 a fin de que el Juez a quo en aplicación del Auto de Vista de 20 de mayo de 2006, rechace el recurso de apelación, en cumplimiento del Auto de Vista el juez de la causa rechazó la concesión del recurso de alzada que presento Ricardo Peláez Antelo (fs. 45 a 50 vta., 53, 54 a 55, 56).
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- 2)
- 3)
- DENEGO
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Respecto al cumplimiento de los requisitos de contenido para la procedencia del recurso de amparo constitucional y el caso analizado
- III.4. E
- APROBAR