SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2068/2010-R
Fecha: 09-Jun-2010
II.1
II.1. Ante el Juzgado de Partido y de Sentencia de la provincia Obispo Santisteban y Warnes la Honorable Alcaldía Municipal de Montero por memorial de 13 de enero de 2005 solicitó homologación del convenio transaccional de 18 de noviembre de 1997 y cumplimiento de obligación, por memorial de 24 de enero de 2005 Ricardo Peláez Antelo contradijo la pretensión de la Honorable Alcaldía Municipal de Montero, por Auto de 8 de abril de 2005 el Juez de la causa rechazó la homologación solicitada, Auto que fue recurrido de alzada por la Honorable Alcaldía Municipal de Montero y resuelto por Auto de Vista de 30/2006 de 20 de mayo, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz que anuló el Auto apelado y dispuso que el a quo dicte resolución resolviendo los solicitado (fs. 20 a 21, 22 y vta., 24, 25 a 28 vta., 29 y vta.)
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- 2)
- 3)
- DENEGO
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Respecto al cumplimiento de los requisitos de contenido para la procedencia del recurso de amparo constitucional y el caso analizado
- III.4. E
- APROBAR