Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0143/2010-RCA
Fecha: 26-Jul-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 4.I y II de la Ley 003; art. 7 inc. 8) de la LTC; en revisión, resuelve APROBAR la Resolución 01/2008 de 14 de marzo, cursante de 82 a 84 vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.5. Resolución e impugnación
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- la improcedencia
- previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- II.4..Sobre.los,actos,consentidos,libre,y,expresamente
- la manifestación de la voluntad debe demostrar, de manera indubitable, el consentimiento a la amenaza o lesión a algún derecho fundamental.
- II.5. Análisis del caso elevado en revisión
- APROBAR