AUTO CONSTITUCIONAL 0143/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0143/2010-RCA

Fecha: 26-Jul-2010

II.5. Análisis del caso elevado en revisión

        La jurisprudencia glosada precedentemente referente a la convalidación de los actos, es de aplicación al caso que se examina, por cuanto de la revisión del memorial del recurso, se constata que el accionante respecto al primer incidente que interpuso señala: “…dicho incidente en vez de corregir el error ocasionado por los personeros del propio tribunal, fue rechazado argumentando parcializadamente una supuesta convalidación” (sic); asimismo, de la literal que cursa en el expediente, se constata que mediante Auto de 28 de febrero de 2008 (fs. 42), las autoridades demandadas indican que: “Los fundamentos del Auto pronunciado por esta Sala de Fs. 206, son corroborados por la presentación de un nuevo incidente de nulidad, cuando se presenta el recurso de casación de fs. 209 a 210, cuya copia cursa de fs. 203 a 204 vta. En efecto, la notificación con el Auto de Vista de fs. 192 a 194, se produjo el 11 de diciembre del 2007 a horas 16:35, según diligencias de fs. 195; en tanto que el recurso fue presentado el día 20 de diciembre a horas 17:10; es decir fuera de término” (sic). De igual manera, se evidencia que el accionante, interpuso el primer incidente de nulidad el 21 de diciembre de 2007 (fs. 31 a 34).

De los hechos descritos, se establece que si bien el demandante manifiesta haber sido afectado en sus derechos y garantías constitucionales, respecto a una ilegal notificación con el Auto de Vista dentro del proceso laboral en el que es demandado, sin embargo, al tomar conocimiento de dicho Auto de Vista, presentó su recurso de casación el 20 de diciembre de 2007 (fs. 78 a 79 vta.), de esta manera consintió la supuesta ilegal notificación que se le hubiere realizado con dicho acto, considerando además que al día siguiente, es decir, de forma posterior a la interposición de su recurso de casación, recién interpuso su primer incidente de nulidad referente a la supuesta errónea notificación; por consiguiente, aplicando el Fundamento Jurídico II.4, corresponde declarar la improcedencia in límine de la presente acción de amparo constitucional, por consentimiento del acto recurrido.  

        Por otra parte, de igual manera es aplicable al caso de autos la jurisprudencia descrita, respecto de la aplicación del principio de subsidiaridad en la interposición del amparo, toda vez que conforme se mencionó anteriormente la notificación con el Auto de Vista acusado de ilegal, se produjo el 11 de diciembre del 2007 a horas 16:35, posteriormente, el recurso de casación fue presentado el día 20 de diciembre a horas 17:10; estableciéndose de esta manera que fue presentado de forma extemporánea, siendo este hecho únicamente atribuible al accionante; por ende, aplicando el Fundamento Jurídico II.3, especialmente la subregla 1.a) de la mencionada SC 1337/2003-R, corresponde a su vez declarar la improcedencia in límine de la presente acción de amparo por subsidiariedad.