AUTO CONSTITUCIONAL 0143/2010-RCA
Fecha: 26-Jul-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente -hoy accionante- a nombre la empresa que representa, manifiesta que el 11 de diciembre de 2007, en la secretaría de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, se habría notificado a su representada, irregular e ilegalmente con la Resolución del recurso de alzada, correspondiente al proceso laboral que sigue Víctor Solano Ruíz, en contra de ésta; cuando lo que correspondía en derecho, es haber realizado está notificación en el domicilio procesal.
Posteriormente, el 14 de diciembre de 2007, su abogado verificó la existencia de la cédula que habría sido asentada el 11 de dicho mes y año en la Sala Social y Administrativa, que le notificaba con el Auto de Vista del proceso; consecuentemente, se interpuso incidente de nulidad, respecto a dicha notificación por ser ilegal y atentatoria, sin embargo, dicho incidente fue rechazado argumentando una supuesta convalidación, que de haber sido aplicada de manera justa por los recurridos -hoy demandados-, tendría que haber concedido simultáneamente el recurso de casación. Se promovió un segundo incidente de nulidad de notificación y/o falta de concesión del recurso de casación, señalando que la supuesta convalidación no sólo puede servir para subsanar el error y la indefensión provocada por los personeros de la Sala, sino que el hecho de convalidar la errónea notificación con la presentación del recurso de casación, simultáneamente habilita la concesión del recurso, que en tales circunstancias jamás puede reputarse extemporáneo, porque a partir de la fecha del conocimiento real de la notificación, puede computarse el plazo respectivo, empero, este incidente fue declarado improcedente.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.5. Resolución e impugnación
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- la improcedencia
- previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- II.4..Sobre.los,actos,consentidos,libre,y,expresamente
- la manifestación de la voluntad debe demostrar, de manera indubitable, el consentimiento a la amenaza o lesión a algún derecho fundamental.
- II.5. Análisis del caso elevado en revisión
- APROBAR