AUTO CONSTITUCIONAL 0143/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0143/2010-RCA

Fecha: 26-Jul-2010

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 10 de marzo de 2008, cursante de fs. 61 a 65 vta., el recurrente refiere que el 11 de diciembre de 2007, en la secretaría de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, se habría notificado a su representada, irregular e ilegalmente con la Resolución del recurso de alzada, correspondiente al proceso laboral que sigue Víctor Solano Ruíz en su contra, cuando lo que correspondía en derecho, es haber realizado esta notificación en el domicilio procesal.

El 14 de diciembre de 2007 su abogado, verificó la existencia de la cédula que habría sido asentada el 11 de dicho mes y año en la Sala Social y Administrativa del la Corte Superior de Distrito Judicial de Tarija, con la que se le notificaba con el Auto de Vista del proceso; consecuentemente, se interpuso incidente de nulidad respecto a dicha notificación por ser ilegal y atentatoria, toda vez que la jurisprudencia en reiteradas oportunidades, ha establecido que la notificación con el Auto de Vista pronunciado en grado de apelación debe ser efectuada personalmente o en el domicilio señalado; sin embargo, dicho incidente fue rechazado argumentando una supuesta convalidación, que de haber sido aplicada de manera justa por los recurridos, tendría que haber concedido simultáneamente el recurso de casación.

Consecuentemente, se promovió un segundo incidente de nulidad de notificación y/o falta de concesión del recurso de casación, señalando que la supuesta convalidación no sólo puede servir para subsanar el error y la indefensión provocada por los personeros de la Sala Social y Administrativa, sino que el hecho de convalidar la errónea notificación con la presentación del recurso de casación, simultáneamente habilita la concesión del recurso, que en tales circunstancias jamás puede reputarse extemporáneo, porque a partir de la fecha del conocimiento real de la notificación puede computarse el plazo respectivo.

La Resolución que resuelve el incidente, lo declara como improcedente, causando agravio a su representada, puesto que al declarar además la ejecutoria del fallo, se han infringido sus derechos al debido proceso y a la defensa, a consecuencia del incumplimiento de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, que ha generado está situación de indefensión.

Desde el día 14 de diciembre de 2006, corre el plazo para interponer el recurso y no como erróneamente se sostiene, señalando que el momento cierto de la notificación sería el 11 de diciembre de 2007, cuando en realidad esta fecha es el momento del error y la arbitrariedad cometida por el funcionario que realizó la notificación, por tanto, dicho fallo es contrario a derecho, siendo inaceptable argumentar su propia falta para argumentar la misma en perjuicio ajeno, vulnerándose de esta manera el debido proceso y provocándole indefensión y desigualdad.