AUTO CONSTITUCIONAL 0143/2010-RCA
Fecha: 26-Jul-2010
revisión
En revisión la Resolución 01/2008 de 14 de marzo, cursante de fs. 82 a 84 vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por César Óscar Soto Castellón en representación de la Empresa Constructora “ERIKA S.R.L.” contra Juan José Ávila Álvarez y Edgar Azurduy Salinas, Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija y José Hugo Cuenca, Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Yacuiba del mismo Distrito; respectivamente, por la supuesta vulneración de los derechos a la seguridad jurídica, a la defensa, a la garantía al debido proceso y al acceso a la justicia, citando al efecto los arts. 7 inc. a), 16 y 116 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.5. Resolución e impugnación
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- la improcedencia
- previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- II.4..Sobre.los,actos,consentidos,libre,y,expresamente
- la manifestación de la voluntad debe demostrar, de manera indubitable, el consentimiento a la amenaza o lesión a algún derecho fundamental.
- II.5. Análisis del caso elevado en revisión
- APROBAR