AUTO CONSTITUCIONAL 0144/2010-RCA
Fecha: 26-Jul-2010
el 28 de agosto de 2007
Por lo expuesto, se evidencia que el accionante fue notificado con la Resolución 98/2007, que supuestamente le causó agravio, el 28 de agosto de 2007 (fs. 148), interponiendo la acción de amparo constitucional el 19 de marzo de 2008; vale decir, que la interposición de la referida acción, fue después de los seis meses que el art. 129.II de la Constitución Política del Estado vigente (CPE) y la jurisprudencia constitucional establecen como plazo máximo para la presentación de estas acciones tutelares, toda vez que el computo del plazo de los seis meses de acuerdo a la SC 0521/2010-R de 5 de julio, corre a partir de la “…notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía…”, que en el caso de autos, resulta ser la Resolución 98/2007, emitida por la Sala Penal demandada; entendimiento que debe ser aplicado en forma retroactiva, toda vez que la SC 1426/2005-R de 8 de noviembre, dejó establecido que: “…las sentencias pronunciadas por el Tribunal Constitucional, al constituirse en un medio por el cual la Ley Fundamental desplaza su eficacia general, no están regidas por el art. 33 de la CPE, que establece el principio de irretroactividad de las leyes, sino que tienen validez plena en el tiempo; lo que significa que los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso, es decir, en aquellos que no tienen calidad de cosa juzgada, sin importar que los hechos a los que ha de aplicarse el entendimiento jurisprudencial hubieren acaecido con anterioridad al pronunciamiento del Tribunal Constitucional' …” (las negrillas y el subrayado son nuestros).
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.4. Petitorio
- rechazó in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- Fragmento 8
- de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto,
- II.3. Análisis del caso venido en revisión
- el 28 de agosto de 2007
- en forma oportuna e inmediata, sin dilaciones ni demoras,
- APROBAR