Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0144/2010-RCA
Fecha: 26-Jul-2010
en forma oportuna e inmediata, sin dilaciones ni demoras,
Por consiguiente, al no haber solicitado el agraviado u otra persona a su nombre con poder suficiente, el restablecimiento de sus derechos conculcados en forma oportuna e inmediata, sin dilaciones ni demoras, determina la improcedencia in límine de la acción, por haberse interpuesto en forma extemporánea, sin observar el plazo de los seis meses establecido por el art. 129.II de la CPE y la jurisprudencia de este Tribunal, aspecto que imposibilita se ingrese a analizar otras consideraciones de orden procesal dada la extemporaneidad del mismo.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.4. Petitorio
- rechazó in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- Fragmento 8
- de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto,
- II.3. Análisis del caso venido en revisión
- el 28 de agosto de 2007
- en forma oportuna e inmediata, sin dilaciones ni demoras,
- APROBAR