AUTO CONSTITUCIONAL 0144/2010-RCA
Fecha: 26-Jul-2010
revisión
En revisión la Resolución 019/2008 de 25 de marzo 5 recurso por in lo es improcedente por los argumentos expuestos precedentemente., cursante a fs. 164 y vta., pronunciada por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Carmen Buitrago Crespo en representación legal de Jaime Buitrago Gutiérrez contra Armando Pinilla Butrón y Dora Villarroel de Lira, Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración del derecho de su mandante a la seguridad jurídica, a la garantía del debido proceso y al principio de legalidad, citando al efecto los arts. 7 inc. “h)” y 16 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.4. Petitorio
- rechazó in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- Fragmento 8
- de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto,
- II.3. Análisis del caso venido en revisión
- el 28 de agosto de 2007
- en forma oportuna e inmediata, sin dilaciones ni demoras,
- APROBAR