AUTO CONSTITUCIONAL 0144/2010-RCA
Fecha: 26-Jul-2010
I.1. Síntesis del recurso
Por memorial presentado el 19 de marzo de 2008, cursante de fs. 157 a 163, la recurrente indica que el 1 de “noviembre” de 1989, el entonces liquidador del Banco Potosí S.A., formalizó querella en contra de su mandante, después de haberse efectuado las diligencias de policía judicial, por la comisión de ilícitos penales a instancias de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, emitiendo el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, Auto Inicial de Instrucción de 6 de marzo de 1989, sin que su representado tenga conocimiento de la tramitación de la causa hasta el 29 de julio de 1994, fecha en la que se enteró extraoficialmente del proceso, que se archivó posteriormente por la dejadez de la parte civil.
Agrega que, el 17 de septiembre de 1996, continuó la tramitación de la causa, librándose contra su representado mandamiento de desapoderamiento, sin que se lo notifique con dicha actuación, prestando su mandante declaración informativa ante el Juez del proceso y solicitando posteriormente una serie de medidas, en la fase de instrucción, accionando todos los mecanismos de defensa permitidos por el anterior sistema procesal penal, requiriendo el Fiscal de Materia se deje sin efecto el Auto de Clausura de Instrucción para convocar a declarar a los otros coimputados después de advertir la dejadez de la parte civil, solicitando uno de ellos la prescripción de la causa por el transcurso del tiempo, excepción que fue declarada probada mediante Resolución 52/2002 de 4 de abril, y que fue confirmado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior mediante Auto de Vista 20/2004 de 15 de enero.
Continúa expresando que, a diferencia de la parte civil, su mandante en diversas oportunidades solicitó la clausura del término de la instrucción, hasta que el 3 de enero de 2003, el Fiscal de Materia dictó requerimiento en conclusiones, solicitando el sobreseimiento provisional de su representado, emitiendo el Juez de la causa, Auto Final de la Instrucción de 12 de abril de 2003, que dispuso el procesamiento de su mandante; quien, el 16 de septiembre de 2004, solicitó la extinción de la acción penal, por haber transcurrido más de dieciséis años desde el inicio de la causa, por lo que el Juez del proceso, mediante Resolución 104/04 de 13 de octubre de 2004, declaró la extinción solicitada, dejando sin efecto las medidas cautelares dispuestas en su contra, decisión que fue apelada por la parte civil sin fundamentación alguna.
Finaliza señalando que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior, de manera ultra petita revocó la Resolución del a quo; por lo que recurre de amparo constitucional solicitando a nombre de su mandante revocar y dejar sin efecto la Resolución 98/2007 de 25 de julio, disponiendo que los recurridos declaren la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, dejando sin efecto todas las medidas cautelares dispuestas o por disponerse.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.4. Petitorio
- rechazó in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- Fragmento 8
- de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto,
- II.3. Análisis del caso venido en revisión
- el 28 de agosto de 2007
- en forma oportuna e inmediata, sin dilaciones ni demoras,
- APROBAR