AUTO CONSTITUCIONAL 0144/2010-RCA
Fecha: 26-Jul-2010
I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
El art. 4 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, establece que las competencias y funciones de este Tribunal se circunscriben únicamente a la “…revisión y liquidación de los recursos constitucionales presentados hasta el 6 de febrero de 2009”, puesto que la carga procesal es considerable, a objeto de resolver todas las causas dentro de los alcances previstos por la referida Ley, el Pleno de este Tribunal a través del Acuerdo Jurisdiccional 002/2010 de 8 de marzo, ha dispuesto la resolución de causas mediante sorteo, con el cómputo del plazo desde dicho acto procesal. En consecuencia, habiéndose procedido al sorteo del expediente el 13 de julio de 2010, el presente Auto Constitucional es pronunciado dentro de término. Asimismo, se hace constar que una vez efectuado el sorteo, el Magistrado Dr. Marco Antonio Baldivieso Jinés, manifestó su desacuerdo con el proyecto de Resolución, motivo por el cual, el 19 de julio de 2010, la Responsable de la Comisión de Admisión, convocó al Magistrado Dr. Ernesto Félix Mur, a efecto de conocer y resolver el presente caso, contando con el número de votos, establecido por ley.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.4. Petitorio
- rechazó in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- Fragmento 8
- de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto,
- II.3. Análisis del caso venido en revisión
- el 28 de agosto de 2007
- en forma oportuna e inmediata, sin dilaciones ni demoras,
- APROBAR