AUTO CONSTITUCIONAL 0403/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0403/2010-CA

Fecha: 05-Jul-2010

a)

Corrido en traslado el incidente el 22 de septiembre de 2008 (fs. 5), fue respondido por Milton Iván Montellano Roldán, Fiscal de Recursos de la Fiscalía General de la República el 2 de octubre del mismo año (fs. 6 a 7), quien manifestó: a) Los argumentos del impetrante no tienen asidero doctrinario para aseverar que la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas sea una Ley en blanco; b) El art. 55 de la L1008, sanciona el tipo penal de transporte de sustancias controladas, de ninguna manera vulnera el principio de legalidad, cumpliendo con el principio de taxatividad, al remitir el contenido, qué se debe entender por sustancias controladas al art. 33 de la L1008, esto no significa ley penal en blanco, ya que estas sustancias pueden ir variando de acuerdo a los avances de la ciencia; y, c) La adecuación del recurrente a las conductas penales, fue demostrada en juicio justo; en ningún momento se ha vulnerado el principio de legalidad, siendo que la Ley establece con absoluta claridad los elementos constitutivos del tipo penal y la sanción que le corresponde a dicha conducta.