Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0403/2010-CA
Fecha: 05-Jul-2010
APROBAR,
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 4.I y II de la Ley 003; 31 inc. 1) y 64.III de la LTC concordante con el 33.I inc. 1) de la misma Ley, resuelve en consulta APROBAR, con otros fundamentos la Resolución 332 de 17 de octubre de 2008, cursante de fs. 8 a 9, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia; y en consecuencia, se RECHAZA el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulado por Gregorio Choque Huezo, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 33 inc. a), 53 y 55 de la L1008.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- tiene por finalidad verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada
- “La Comisión rechazará por unanimidad las
- carece de fundamento jurídico-constitucional
- los arts. 33
- APROBAR,