Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0403/2010-CA
Fecha: 05-Jul-2010
los arts. 33
Por otra parte, se debe tener presente que este Tribunal Constitucional no declaró la constitucionalidad del art. 33 de la L1008 en su totalidad. La SC 0045/2000 de 30 de junio, que hace mención el Tribunal consultante, declaró: “…CONSTITUCIONALES los arts. 33 inc. m), 92 inc. a), 95, 97, 100, 110 y 111 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas…”. Por lo que el inc. a) del art. 33 no ingresó en este análisis de constitucionalidad.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- tiene por finalidad verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada
- “La Comisión rechazará por unanimidad las
- carece de fundamento jurídico-constitucional
- los arts. 33
- APROBAR,