AUTO CONSTITUCIONAL 0403/2010-CA
Fecha: 05-Jul-2010
rechazó
Por Resolución 332 de 17 de octubre de 2008, cursante de fs. 8 a 9, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, rechazó la solicitud de promover el incidente argumentando: que si bien se demanda de inconstitucionales los arts. 53 y 55 de la L1008, éstos se remiten al art. 33 inc. a) de la misma Ley, para determinar y definir qué sustancias son controladas, por lo que se entiende que la impugnación de las primeras normas se las realiza por la directa relación que tienen con el art. 33, entendiéndose que la impugnación recae sobre este último, el cual fue declarado constitucional, mediante SC 0045/2000 de 30 de junio, siendo improcedente cualquier nueva demanda contra el referido artículo.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- tiene por finalidad verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada
- “La Comisión rechazará por unanimidad las
- carece de fundamento jurídico-constitucional
- los arts. 33
- APROBAR,