AUTO CONSTITUCIONAL 0403/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0403/2010-CA

Fecha: 05-Jul-2010

“La Comisión rechazará por unanimidad las

        El art. 33 de la LTC dispone que: “La Comisión rechazará por unanimidad las demandas y recursos manifiestamente improcedentes: 1) Cuando el recurso carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo”. A su vez, el art. 60 de la misma Ley exige que el recurso de inconstitucionalidad, entre otros requisitos de contenido, el precepto constitucional infringido y la fundamentación de la inconstitucionalidad.