AUTO CONSTITUCIONAL 0403/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0403/2010-CA

Fecha: 05-Jul-2010

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2008 (fs. 1 a 3), Gregorio Choque Huezo solicita al Presidente y Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, promover recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad de los arts. 33 inc. a), 53 y 55 de la L1008, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Publico, por la supuesta comisión de los delitos de transporte, asociación delictuosa y confabulación.

Argumenta, que el art. 16 de la CPE abrog., establece el principio de legalidad, cuya lineamiento es establecido por el Tribunal Constitucional en la SC 0062/2002 de 31 de julio, la misma exige que las normas penales surjan del poder Legislativo, y prohíben las leyes en blanco -se delegue a otro poder, como el ejecutivo, la definición y perfección de una conducta considerada delictiva- como las previstas en los artículos que impugna como inconstitucionales; a las que Fuerbach le dio la formulación latina, “nullum crimen sine lege, nulla pena sine lege, nullum crimen sine poena legale” (sic), sosteniendo que todo delito y su consecuente pena, deben ser establecidos por ley, además de emerger de un órgano competente, así lo determina el art. 59.1a de la CPE abrog., al indicar que el Poder Legislativo es el órgano encargado de dictar leyes, abrogarlas, derogarlas e interpretarlas, concordante con los arts. 29 y 30 de la Carta Magna, que en el mismo sentido sostiene que sólo el poder legislativo puede modificar los códigos y que además, las facultades otorgadas a los poderes públicos son indelegables.

Manifiesta también, que una norma debe contener todos los elementos necesarios para el juzgamiento del hecho y la determinación de la pena, lo que no sucede con los artículos que se impugnan. Tanto el art. 53 y 55 se deben remitir al art. 33 inc. a) y ésta a sus anexos I, II, III, IV y V de la L1008, para saber cuál o qué es una sustancia controlada, disposición que es inconstitucional por cuanto se remite a otro cuerpo legal, ésta delega al órgano Ejecutivo, considerando estas disposiciones  inconstitucionales y que se aplican en su contra.