Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0408/2010-CA
Fecha: 05-Jul-2010
APROBAR,
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 4.I y II de la Ley 003; 31 inc. 1), 64.III de la LTC, concordante con el art. 33.I inc. 1) de la misma Ley, en consulta resuelve APROBAR, la Resolución 78 de 30 de julio de 2008, cursante de fs. 61 a 64, pronunciada por el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial Cochabamba, y en consecuencia, RECHAZA el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulado por Edwin Mallón Ávalos.
- consulta
- I.1. Argumentos jurídicos del recurso
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales infringidos
- aplicable a aquellos procesos
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Análisis del presente caso
- carezca de fundamento jurídico-constitucional que amerite una decisión de fondo
- APROBAR,