AUTO CONSTITUCIONAL 0408/2010-CA
Fecha: 05-Jul-2010
II.4. Análisis del presente caso
En el caso que se examina, de la revisión de los antecedentes, se evidencia que dentro del proceso penal instaurado a instancias del Ministerio Público contra Edwin Mallón Ávalos, éste presentó recusación contra los Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, incidente dentro el cual planteó recurso indirecto de inconstitucionalidad, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 51, 52 y el párrafo tercero del art. 320, del CPP, por supuestamente vulnerar los arts. 6, 7 inc. a), 14, 16, 29, 35, 59,1ª y 228 de la CPEabrg.
En ese sentido, la Comisión de Admisión ha advertido que el incidente de inconstitucionalidad, ha sido formulado sin cumplir el requisito establecido por el art. 59 de la LTC, puesto que los preceptos legales que se cuestionan, no serán aplicados a la cuestión principal o decisoria de la causa penal de referencia, sino a una cuestión accesoria como es el trámite de la recusación de los Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia, pues la resolución del incidente de recusación, determinará única y exclusivamente si esas autoridades judiciales se encuentran dentro de las causales de recusación invocadas, por lo que no existe vinculación alguna entre la validez constitucional de las disposiciones legales impugnadas con la decisión que se deba adoptar en la resolución del trámite de referencia dentro del cual fue presentado el incidente de inconstitucionalidad.
- consulta
- I.1. Argumentos jurídicos del recurso
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales infringidos
- aplicable a aquellos procesos
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Análisis del presente caso
- carezca de fundamento jurídico-constitucional que amerite una decisión de fondo
- APROBAR,