Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0408/2010-CA
Fecha: 05-Jul-2010
II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales infringidos
Se demanda los arts. 51, 52 y el párrafo tercero del art. 320 del CPP, que establece: “Cuando el número de recusaciones impida la existencia de quórum o se acepte la recusación de uno de sus miembros, el tribunal se completará de acuerdo con lo establecido en las disposiciones orgánicas”, citando al efecto los arts. 6, 7 inc. a), 14, 16, 29, 35, 59,1ª y 228 de la CPEabrg.
- consulta
- I.1. Argumentos jurídicos del recurso
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales infringidos
- aplicable a aquellos procesos
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Análisis del presente caso
- carezca de fundamento jurídico-constitucional que amerite una decisión de fondo
- APROBAR,