AUTO CONSTITUCIONAL 0408/2010-CA
Fecha: 05-Jul-2010
consulta
En consulta la Resolución 78 de 30 de julio de 2008, cursante de fs. 61 a 64, pronunciada por el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, por la que se rechazó la solicitud para promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulado por Edwin Mallón Ávalos, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 51, 52 y el párrafo tercero del art. 320 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que establece: “Cuando el número de recusaciones impida la existencia de quórum o se acepte la recusación de uno de sus miembros, el tribunal se completará de acuerdo con lo establecido en las disposiciones orgánicas”, por supuestamente vulnerar los arts. 6, 7 inc. a), 14, 16, 29, 35, 59,1ª y 228 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- consulta
- I.1. Argumentos jurídicos del recurso
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales infringidos
- aplicable a aquellos procesos
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Análisis del presente caso
- carezca de fundamento jurídico-constitucional que amerite una decisión de fondo
- APROBAR,